Introducción

El Parlamento de Andalucía aprobó en el año 2007 la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en el marco de las previsiones constitucionales, estatutarias, comunitarias y de la legislación estatal -Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad entre mujeres y hombres-, que imponen, a todos los poderes públicos, el deber de promover las condiciones y remover los obstáculos necesarios para que la igualdad de mujeres y hombres sea efectiva y real, y la obligación de promover dicha igualdad en todas sus políticas y acciones.

La igualdad entre hombres y mujeres es un valor fundamental que se consolida, por tanto, como eje estructural para el desarrollo político y social, y como tal debe ser garantizado a través de medidas efectivas y adecuadas, dirigidas a la consecución de la igualdad real de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación de la mujer.

En este contexto, el Parlamento de Andalucía tiene un fuerte compromiso con la igualdad de género y la no discriminación. Por ello, inició un procedimiento de trabajo para la elaboración y aprobación del presente Plan de Igualdad, como instrumento a través del que se articula un conjunto de medidas dirigidas a la consecución del objetivo de la plena igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral de la institución. El compromiso del Parlamento de Andalucía con este objetivo es conseguir que este Plan de Igualdad sea un instrumento efectivo para la mejora del clima laboral, la optimización de las capacidades y potencialidades de los recursos humanos y, con ello, la mejora de la calidad de vida y el aumento de la productividad.

Para la elaboración de este plan se ha realizado un exhaustivo diagnóstico de la situación, con el objetivo de conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres en el Parlamento de Andalucía, y detectar la presencia de situaciones de desigualdad o discriminación que requieran la adopción de medidas necesarias para su eliminación o corrección.

Objetivos del Plan de Igualdad del Parlamento de Andalucía

Desde el punto de vista del contenido, el Plan de Igualdad se integra por las siguientes materias:
– Medidas organizativas y tratamiento de datos.
– Acceso al empleo.
– Promoción profesional.
– Formación.
– Retribuciones.
– Representatividad.
– Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y ordenación del tiempo de trabajo.
– Seguridad y salud laboral.
– Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
– Medidas de protección de las víctimas de violencia de género.
– Comunicación.

En las distintas materias el plan establece los objetivos generales y específicos a alcanzar, las estrategias a seguir y las prácticas a adoptar para su consecución. En este sentido, en línea con las correspondientes materias, el plan se articula en once objetivos generales.

El primer objetivo recoge medidas organizativas y de tratamiento de datos que coadyuven a la consecución de las finalidades propias del Plan de Igualdad.

El segundo objetivo es el relativo al acceso al empleo público, con el que se persigue garantizar la igualdad en los procedimientos de acceso al empleo público y en los de promoción interna, para promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles.

Con el tercer objetivo se busca mejorar y garantizar la igualdad en la carrera y desarrollo profesional.

En relación con el cuarto objetivo, relativo a la formación, información y sensibilización, estas se configuran como ejes fundamentales para una aplicación transversal de las políticas de género.

El siguiente de los objetivos es el de las retribuciones, que, conforme a las conclusiones del informe de diagnóstico, no requiere de medidas específicas al no apreciarse discriminación por razón de sexo en materia retributiva en el personal del Parlamento, situándose la brecha salarial en un 6,5%, cifra muy alejada del 25% previsto en la normativa de aplicación.

El objetivo de la representatividad tiene como finalidad la promoción de la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de representación del Parlamento.

En cuanto al objetivo de las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y ordenación del tiempo de trabajo, promueve la igualdad, garantizando el acceso y disfrute de dichas medidas y fomenta la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en estos ámbitos.

 

El objetivo de la seguridad y la salud laboral introduce la dimensión de género en la política de prevención de riesgos.

El noveno objetivo, relativo al acoso sexual y por razón de sexo, se dirige a asegurar un entorno de trabajo libre de situaciones de acoso, debiendo destacarse la elaboración y aprobación de un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, aprobado por la Mesa del Parlamento de Andalucía en sesión de 10 de marzo de 2021, y modificado el 16 de marzo de 2023 (BOPA núm. 150, de 22 de marzo de 2023).

En cuanto al objetivo de la protección de las víctimas de violencia de género, este tiene como finalidad garantizar la protección a las mismas a través de medidas de sensibilización, permisos y licencias específicas, así como la posibilidad de acordar anticipos salariales.

Finalmente, el último de los objetivos se dirige principalmente a promover y asegurar la utilización de un lenguaje no sexista por los órganos y servicios de la Cámara, con el fin de que todos los escritos y documentos oficiales, sean o no objeto de publicación, den un tratamiento igualitario a ambos sexos, evitando el uso sexista del lenguaje.

El Plan de Igualdad del Parlamento de Andalucía, con objeto de garantizar su eficacia y la adaptación a las nuevas necesidades que vayan surgiendo en su ejecución, contempla el seguimiento y evaluación del mismo, que se llevará a cabo por la Comisión para la Igualdad en el Parlamento de Andalucía, Comisión que tiene su germen en la que fue creada en virtud del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 21 de marzo de 2018, si bien es en el presente plan en el que se incluyen su composición, funciones y atribuciones, y el régimen de funcionamiento. En este ámbito de evaluación y seguimiento del plan, se realizará por la Comisión una evaluación intermedia transcurridos dos años desde su entrada en vigor, otra anual y otra final tres meses antes de la finalización de su vigencia, evaluaciones que se instrumentan a través de los correspondientes informes que se elevarán a la Mesa del Parlamento. Como se ha señalado, con carácter previo a la elaboración del plan se ha elaborado el informe de diagnóstico, documento imprescindible para conocer la situación de la institución en materia de igualdad de género, el cual incorpora los resultados obtenidos del análisis de los datos aportados por el Parlamento de los años 2018 y 2019, y establece las bases para la posterior negociación, implantación y seguimiento del plan. En el procedimiento de elaboración del plan han intervenido la actual Comisión paritaria para la evaluación de la igualdad en el Parlamento de Andalucía, creada en virtud del Acuerdo de la Mesa de la Cámara del 21 de marzo de 2018, y el Comité de Seguridad y Salud, que han expresado su acuerdo con el contenido final. Asimismo, el plan ha sido sometido a la Mesa de Negociación del Parlamento de Andalucía, que también ha mostrado su plena conformidad con el considerado contenido.

Marco normativo del Plan de Igualdad del Parlamento de Andalucía

La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental y un principio jurídico universal reconocido en distintos textos de ámbito internacional, así como a nivel europeo, y recogido en nuestro ordenamiento jurídico.